TIERRAS OCIOSAS, DESPOSEIMIENTO DE LAS (LEGISLACION DE VERACRUZ).
Ni la Ley de Tierras Ociosas ni su reglamento en el Estado de Veracruz, autorizan al gobernador ni a las autoridades municipales para revocar las resoluciones que confieren tierras ociosas; por tanto, la posesión dada a unas personas, sobre unas tierras ociosas, es anulable solamente en los términos del artículo 10 de la ley respectiva, y por la autoridad judicial.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/333251-d962e0e6/tierras-ociosas-desposeimiento-de-las-legislacion-de-veracruz · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7185/36. Guerrero Juan y coags. 30 de enero de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Alonso Aznar Mendoza.
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