TIERRAS OCIOSAS (LEY DE).
Esta Sala ha sentado jurisprudencia en el sentido de que la Ley Federal de Tierras Ociosas no puede ser aplicada, en tanto que las legislaciones de los Estados no hayan llevado a cabo la reglamentación del artículo 5 de la misma Ley, que es precisamente el caso en que se encuentra el Estado de Veracruz; de dónde resulta que mientras la ley de que se trata no pueda ser aplicada, no existe para los interesados el recurso que establece el artículo 2o., transitorio, de ocurrir ante el ciudadano gobernador para resolver los conflictos que se presenten con motivo de la aplicación de la ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/817552-9195f8fe/tierras-ociosas-ley-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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