ABUSO DE CONFIANZA.
Para que se pueda condenar por este delito a los comisionistas es preciso que se compruebe que el reo dispuso fraudulentamente de las cosas recibidas o del precio de las mismas; por tanto, si se demuestra que el acusado dejó de entregar el precio, por no haberlo recibido de los compradores, a pesar de haber hecho todas las gestiones legales para obtenerlo, esto es bastante para que no exista el dolo, elemento indispensable en el delito de abuso de confianza.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/314706-8f4aa35f/abuso-de-confianza · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 2830/26. Ojeda Gregorio. 9 de enero de 1930. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Enrique Osorno Aguilar. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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