CUERPO DEL DELITO.
Por cuerpo del delito debe entenderse al conjunto de elementos externos o físicos y no los morales o subjetivos, que propiamente se refieren a la culpabilidad; por tanto, para dictar auto de formal prisión, basta que se compruebe la existencia de esos elementos externos. El dolo se refiere a la culpabilidad y no forma parte integrante del cuerpo del delito.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/314738-d4089473/cuerpo-del-delito · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 3865/27. Flores Antonio. 21 de enero de 1930. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Enrique Osorno Aguilar. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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