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Modo: Corpus Pro

PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 314812 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 1132

Conforme al Código Penal del Estado de Hidalgo, la prescripción de la acción penal principia y corre desde el día en que tiene conocimiento del delito la parte ofendida, y como la ley es la base de las resoluciones judiciales, los Jueces, en el Estado de Hidalgo, deben atenerse a la disposición antes citada, sin que deban alegar que la prescripción comienza a correr desde que el Ministerio Público ejercita su acción, ya que sólo puede ejercitarse una acción que no se ha extinguido, y si la tan repetida acción penal prescribió, de acuerdo con las disposiciones vigentes en el Estado, y los Jueces no declaran de oficio la prescripción, violan, en perjuicio del acusado, las garantías de los artículos 14 y 16 constitucionales.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/314812-72773639/prescripcion-de-la-accion-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal en revisión 3579/27. Martínez Escamilla José. 25 de febrero de 1930. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Enrique Osorno Aguilar. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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