INSPECCION OCULAR.
Si se practica sólo por el agente del Ministerio Público, asociado de un perito, la diligencia no hace prueba alguna, porque el Ministerio Público es parte en los juicios penales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/314874-acc4a538/inspeccion-ocular · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 4488/27. Olea Jesús. 11 de abril de 1930. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- INSPECCION OCULAR. (s/clave)
- INSPECCION OCULAR. (s/clave)
- INSPECCION OCULAR PRACTICADA POR EL MINISTERIO PUBLICO. POR SER INSTITUCION DE BUENA FE QUE ADEMAS GOZA DE FE PUBLICA, SE PRESUME CIERTO LO ASENTADO EN ELLA. (VI.3o.20 P)
- INSPECCION OCULAR. (s/clave)
- INSPECCION JUDICIAL. (s/clave)
- INSPECCION OCULAR CON ASISTENCIA DE PERITOS. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis