INSPECCION OCULAR.
La diligencia de inspección ocular practicada por el juzgado instructor, con todos los requisitos legales, tiene mayor valor que la llevada a efecto por un síndico municipal acompañado de dos testigos, por disposición del agente del Ministerio Público.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/304307-e1b541ed/inspeccion-ocular · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Competencia 36/45. Suscitada entre los Jueces de Distrito en el Estado de Oaxaca y Mixto de Primera Instancia de Etla, Oaxaca. 18 de junio de 1946. Unanimidad de quince votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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