AVERIGUACIONES PENALES, TERMINOS DE LAS.
Las averiguaciones penales, o sean los expedientes instruidos por los Jueces, a efecto de recibir todas las pruebas que puedan servir para la persecución de un hecho delictuoso, mientras no pasen del estado de simple averiguación, esto es, mientras el Ministerio Público no acuse a determinada persona, ni por tanto se le restrinja su libertad, si se le declara sujeto a proceso, no tiene término señalado por la ley para su conclusión, y aun cuando es verdad que con dichas averiguaciones, pueden causarse perjuicios morales y materiales a determinadas personas, tales perjuicios son inevitables e inherentes a esta clase de procedimientos, que es necesario seguir en defensa de los intereses sociales, más sagrados que los de un particular. Por otra parte, todas las garantías a que alude el artículo 20 constitucional, se refieren al acusado, y no a los simples indiciados.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/314953-3d74d33d/averiguaciones-penales-terminos-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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