TRIBUNALES ESPECIALES.
Por tribunales especiales se entiende aquellos que se crean exclusivamente para conocer, en un tiempo dado, de ciertos delitos o respecto de determinados delincuentes; por tanto, no puede considerarse tribunal especial, al Juez que se nombre para auxiliar a otro en el despacho de todos los negocios de su competencia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/314996-2ef7aded/tribunales-especiales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo. García Alejo. 21 de octubre de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- TRIBUNALES ESPECIALES. (s/clave)
- TRIBUNALES ESPECIALES. (s/clave)
- TRIBUNALES ESPECIALES. CONCEPTO DE. (s/clave)
- TRIBUNALES ESPECIALES. (s/clave)
- TRIBUNALES ESPECIALES. (s/clave)
- TRIBUNAL ESPECIAL INEXISTENCIA DEL. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis