TRIBUNALES ESPECIALES.
Lo que la Constitución prohibe es que se formen tribunales especiales para resolver asuntos concretos ya iniciados, pero no crea en favor del interesado, el derecho de que su negocio sea resuelto por la autoridad ante quien se inició, ya que la ley puede variar la competencia de dicha autoridad, para conferirla a otra.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/322479-cffc2673/tribunales-especiales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4876/40. Blanco Fernando. 7 de septiembre de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Bartlett Bautista. Relator: Octavio Mendoza González.
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