ABUSO DE CONFIANZA.
La persona que recibe valores en depósito confidencial y que está autorizada para su venta en determinadas condiciones, tales como que la venta se efectúe sobre la totalidad de los valores, si fuera de esta autorización y de sus condiciones efectúa la venta de una cantidad parcial de dichos valores, puede considerarse que comete el delito de abuso de confianza, si es que concurren los demás elementos constitutivos de este delito.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/315042-412efad4/abuso-de-confianza · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 1547/26. López Guazo Arnulfo. 6 de noviembre de 1929. Mayoría de tres votos. Disidentes: Carlos Salcedo y Francisco Barba. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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