RESPONSABILIDAD PENAL.
Si para fijarla se interpreta indebidamente el texto legal en que se funda la sentencia condenatoria, con ello se violan las garantías individuales del procesado. Así, previniendo el artículo 43, fracción VI, del Código Penal de Yucatán, que son responsables como autores de un delito, los que ejecuten hechos que, aun cuando a primera vista parezcan secundarios en la comisión del delito, son de los más peligrosos o requieren mayor audacia en el agente, es indudable que los hechos a que se refieren, tienen que ser ejecutados en la comisión del delito, esto es, tienen que ser constitutivos del mismo, porque si sirven para prepararlo, entonces el que ejecuta esos hechos debe ser considerado como cómplice, siempre que haya sabido que sus actos iban a servir para cometer el delito; pero de no existir aquellas circunstancias, se violan sus garantías individuales, si se le considera como autor.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/315172-d78d8186/responsabilidad-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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