JURADOS.
La prohibición de la ley penal, sobre que no podrán pedirse lecturas de constancias procesales durante los interrogatorios o mientras se está dando lectura a otra constancia o cuando otra parte está haciendo uso de la palabra, no se refiere al Juez, quien está investido de las facultades necesarias para hacer cuanto estime oportuno, a fin de esclarecer los hechos en todo lo que la ley no prescribe o prohibe.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/315202-2fa2e275/jurados · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 3879/23. Alvarez Fernández Carlos F. y coagraviados. 9 de mayo de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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