ABUSO DE CONFIANZA.
En el Estado de Veracruz está constituido por cuatro elementos: primero, que alguien reciba de otro, por contrato no traslativo de dominio, dinero, documentos, o cualquiera otra cosa mueble; segundo, que disponga de esas cosas; tercero, que la disposición sea fraudulenta, y cuarto, que ésta produzca perjuicios al contratante; pero si el contrato celebrado es el de uso, concedido por aquel a quien se imputa el abuso de confianza al que se dice defraudado, no existe convenio traslativo, puesto que el dueño del bien dado en uso no entra en posesión precaria de las cosas del usuario, sino que éste es el que adquiere la tenencia del bien usuario y, por tanto, falta uno de los elementos necesarios para que exista el abuso de confianza.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/315285-0f52afce/abuso-de-confianza · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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