ABUSO DE CONFIANZA (LEGISLACION DE VERACRUZ).
El artículo 998, fracción II, del Código Penal de Veracruz, dispone que no se castigará como abuso de confianza la simple retención de la cosa recibida, cuando no se haga con el fin de apropiársela o disponer de ella como dueño, pues el que lo sea, sólo tendrá la acción civil que nazca de la falta de cumplimiento del contrato, y si el acusado alega que presentó una acusación ante la Policía Judicial por la alteración de un documento, y que ha retenido el dinero, sólo mientras se aclara esa alteración, no está probada la disposición fraudulenta de la cosa, y el auto de formal prisión que se dicte por abuso de confianza, importa una violación de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/307644-455813a2/abuso-de-confianza-legislacion-de-veracruz · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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