Corpus
Modo: Corpus Pro

ABUSO DE CONFIANZA (LEGISLACION DE VERACRUZ).

Clave: — · Registro digital (IUS): 307644 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 209

El artículo 998, fracción II, del Código Penal de Veracruz, dispone que no se castigará como abuso de confianza la simple retención de la cosa recibida, cuando no se haga con el fin de apropiársela o disponer de ella como dueño, pues el que lo sea, sólo tendrá la acción civil que nazca de la falta de cumplimiento del contrato, y si el acusado alega que presentó una acusación ante la Policía Judicial por la alteración de un documento, y que ha retenido el dinero, sólo mientras se aclara esa alteración, no está probada la disposición fraudulenta de la cosa, y el auto de formal prisión que se dicte por abuso de confianza, importa una violación de garantías.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/307644-455813a2/abuso-de-confianza-legislacion-de-veracruz · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal en revisión 7799/41. Tress Joaquín. 6 de enero de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.