ABUSO DE CONFIANZA, DELITO DE (LEGISLACION DE VERACRUZ).
De conformidad con la fracción II del artículo 968 del Código Penal del Estado, de mil novecientos treinta y dos, la retención de la cosa recibida en confianza, que no se hiciera con el fin de disponer de ella como dueño, no se castigaba como abuso de confianza, sino que daba lugar a la acción civil que naciera por falta de cumplimiento del contrato respectivo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/300889-531fb7f5/abuso-de-confianza-delito-de-legislacion-de-veracruz · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 5544/48. Lira Eduardo. 23 de septiembre de 1949. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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