ABUSO DE CONFIANZA (LEGISLACION DE VERACRUZ).
Si hubo rehusamiento de parte del acusado para hacer la entrega de ciertos bienes a los nuevos directivos de la sociedad querellante, porque no les reconocía esa calidad y porque contaban con algunos socios que estaban a su favor, de este rehusamiento no puede concluirse que se integró la figura delictiva de abuso de confianza, tal como la define el artículo 289 del Código Penal del Estado, si cuando la autoridad judicial le ordenó hacer la devolución, cumplió dicha orden.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/263944-e73ec507/abuso-de-confianza-legislacion-de-veracruz · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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