TIMBRES FALSOS.
El acto de adherir timbres que posteriormente resulten falsos, sin estar de acuerdo con el falsario e ignorando la falsedad, es un acto lícito; y, por tanto, puede constituir un delito de culpa, por no tomar las precauciones necesarias para evitar las consecuencias de la ilicitud; pero estas precauciones no pueden consistir en aplicar el conocimientos científicos propios de un perito, o en adquirir las estampillas en las oficinas expendedoras de las mismas, pues no hay ley que obligue a esto a los contribuyentes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/315335-f5a71aa2/timbres-falsos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 3653/24. Trejo Clemente. 5 de julio de 1929. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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