TIMBRES FALSOS.
El que ha hecho uso de un timbre falso, no debe sufrir una multa igual al décuplo del valor de ese timbre, si no sabía que era falso; pues el artículo 286 de la Ley del Timbre, establece que se aplicarán al timbre todas las disposiciones que se refieran al papel sellado, y esas disposiciones exigen el conocimiento, por parte del inculpado, de la falsedad del sello; mas como la acción administrativa es independiente de la acción penal, no quedará afectada ni limitada en sus efectos, por el fallo que ampare contra las sanciones penales que se pretenden aplicar al que hizo uso de estampillas falsas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/315333-f8d5b08b/timbres-falsos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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