GRAN JURADO.
Si sus procedimientos no se ajustan a los preceptos del artículo 20 constitucional y a las disposiciones especiales que normen al funcionamiento del Gran Jurado, con ello se violan las garantías del citado precepto, pues aunque las diligencias no constituyen un juicio criminal, propiamente dicho, para el efecto de hacer efectivas las garantías del acusado, debe asimilarse el antejuicio tramitado por la Comisión Instructora del Gran Jurado, al enjuiciamiento penal. Las garantías del artículo citado, no se refieren a derechos políticos, sino a individuales, y en el enjuiciamiento de un individuo por el Gran Jurado, por responsabilidades oficiales, no se discuten derechos políticos, y, por tanto, son aplicables las garantías individuales que otorguen la Constitución a todo procesado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/315351-7d6c0a43/gran-jurado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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