ACUMULACION DE PROCESOS.
Cuando por razón de la inhibitoria, las diligencias practicadas en un proceso por un Juez común, se acumulan a las practicadas por un Juez Federal, no hay motivo para observar las disposiciones relativas a la instrucción, pues éstas sólo son aplicables cuando la causa se sigue por cuerda separada y no cuando se acumula a otra principal, caso en el cual, queda sujeta a la suerte de ésta.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/315442-962dfd75/acumulacion-de-procesos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 1494/19. Sansó Juan. 17 de enero de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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