ACUMULACION.
En materia penal, sólo tiene lugar cuando los juicios se encuentran en estado de instrucción, porque si uno de ellos ha sido ya fallado, el otro proceso debe continuarse hasta pronunciar la sentencia que corresponda.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/285160-f419a03c/acumulacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Competencia. Suscitada entre los Jueces de Distrito, Segundo Numerario y Segundo Supernumerario del Distrito Federal. 7 de abril de 1924. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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