ACUMULACION.
Como es bien sabido, tiene por principal objeto el que no puedan dictarse sentencias contradictorias; de modo que si en uno de los juicios se ha pronunciado la sentencia definitiva, la acumulación no tiene lugar; y así, si se promueve cuando ha sido ya dictada esa sentencia, es obvia su improcedencia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/279524-65ad6164/acumulacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Recurso de súplica. Banque Francaise du Mexique. 27 de enero de 1925. Mayoría de siete votos. Disidentes: Jesús Guzmán Vaca, Ernesto Garza Pérez y Francisco Díaz Lombardo, en cuanto a la confirmación de la sentencia que se revisa. Mayoría de siete votos. Disidentes: Sabino M. Olea. Salvador Urbina y Leopoldo Estrada, en cuanto a la revocación en el punto de las costas de la sentencia recurrida, declarándose que no se hace condenación en costas. Mayoría de ocho votos. Disidentes: Salvador Urbina y Leopoldo Estrada, en cuanto a la no condenación en costas. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- ACUMULACION. (s/clave)
- ACUMULACION. (s/clave)
- ACUMULACION DE AMPAROS. (s/clave)
- ACUMULACION. (s/clave)
- ACUMULACION. (s/clave)
- ACUMULACION DE JUICIOS. SOLO PROCEDE ANTES DE DICTARSE SENTENCIA. (VI.1o.136 C)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis