CONFESION DEL ACUSADO.
Aun cuando al repetirla haya discrepancia, si ésta no es de una importancia tal que haga dudar de la veracidad de la relación, no hay motivo para dividir la confesión, teniéndola como buena sólo en la parte en que sea adversa a su autor.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/315497-19e3ae48/confesion-del-acusado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 3134/23. Hernández Alfredo. 13 de febrero de 1929. Mayoría de tres votos. Disidentes: Fernando de la Fuente y Enrique Osorno Aguilar. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: 6ta. Epoca Vol. LXXIX Pág. 15 2da. Parte.
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