MULTAS.
Es improcedente aplicarlas a los Jueces que compiten, si ninguno de ellos ha procedido con temeridad.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Competencia en materia penal 390/28. Suscitada entre los Jueces Primero de Distrito del Distrito Federal y Primero de Letras de lo Penal de Monterrey. 18 de marzo de 1929. Mayoría de doce votos. Disidentes: Salvador Urbina y Paulino Machorro y Narváez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- MULTA. (s/clave)
- MULTA A LOS JUECES COMPETIDORES. (s/clave)
- MULTA. (s/clave)
- COSTAS EN LA SUPLICA. (s/clave)
- COSTAS EN LA SUPLICA. (s/clave)
- MULTA. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis