PROFESIONES, APLICACION DEL ARTICULO 11 TRANSITORIO DE LA LEY DE.
Es un principio general de derecho el que donde el legislador no distingue no debe hacerse distinción alguna; así que si el artículo 11 transitorio de la Ley de Profesiones, no especificó que sólo los requisitos que puedan ser convalidados sean los de forma y no los de esencia, es claro que no se puede hacer distinción alguna en la aplicación del aludido precepto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/315686-078f3586/profesiones-aplicacion-del-articulo-11-transitorio-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión 7035/56. Manuel Fernández Díaz. 10 de abril de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.
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