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PROFESIONISTAS, REGULARIZACIÓN DE LOS [TESIS HISTÓRICA].

Clave: 160 (H) · Registro digital (IUS): 1008140 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 6a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 6a. Época; 2a. Sala; Apéndice 2011; Tomo IV. Administrativa Tercera Parte - Históricas Primera Sección - SCJN; Pág. 1490

El artículo 11 transitorio, inciso b), de la Ley de Profesiones, que se refiere a que los afectados pueden regularizar en un plazo de cinco años su situación, prevé dos hipótesis distintas. Una, relativa a quienes poseen título que no llene los requisitos de la ley, y otra, referente a quienes no tengan título, pero que hayan ejercido durante diez años; debiéndose entender que para la primera hipótesis, no rige el requisito de los diez años de ejercicio profesional, sino únicamente el relativo a la posesión del título. Por otra parte, si bien es cierto que los artículos 8o., 9o. y 10 de la Ley de Profesiones establecen la nulidad de los títulos que no llenen los requisitos exigidos, también lo es que la situación prevista por tales dispositivos legales no es la misma prevista por el artículo 11 transitorio, inciso b), de dicho ordenamiento, pues aquellos preceptos rigen para aquellos casos en que se presenten títulos que no llenen determinados requisitos, una vez que se encuentre en pleno vigor la mencionada ley y, en cambio, el artículo transitorio, citado, rige solamente una situación transitoria respecto de la cual puede estimarse que la repetida ley no encuentra aplicación inmediata; de donde resulta que un título regido por la disposición contenida en el artículo transitorio citado, no puede estimarse, a priori, nulo de acuerdo con aquellos otros artículos, sino en tanto el interesado no cumpla con el requisito de capacitación a que aquella disposición legal se refiere.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1008140-586fae9e/profesionistas-regularizacion-de-los-tesis-historica · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 4273/53.—Amado Aguilar Carpinteiro.—2 de agosto de 1954.—Cinco votos.—Ponente: Alfonso Francisco Ramírez. Amparo en revisión 524/54.—Alfredo García Conde.—6 de septiembre de 1954.—Cinco votos.—Ponente: José Rivera Pérez Campos. Amparo en revisión 5765/57.—Leopoldo Villanueva Núñez.—30 de abril de 1958.—Cinco votos.—Ponente: Rafael Matos Escobedo. Amparo en revisión 6316/57.—Cipriano Delfín Rosas.—4 de julio de 1958.—Cinco votos.—Ponente: Octavio Mendoza González. Amparo en revisión 1999/58.—Rubén Valdez Vázquez.—4 de septiembre de 1961.—Unanimidad de cuatro votos.—Ponente: José Rivera Pérez Campos. Apéndice 1917-2000, Tomo III, Materia Administrativa, Jurisprudencia, Tesis Históricas, página 678, Segunda Sala, tesis 24 (H). Nota: Histórica conforme a la nota genérica 2.

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