PROFESIONISTAS, EJERCICIO Y CAPACITACION DE.
El artículo 11, transitorio de la Ley de Profesiones, reconoce la validez de los títulos profesionales no susceptibles de reconocimiento oficial, si se llena cualquiera de los siguientes requisitos: a).-Que el título haya sido registrado por autoridad facultada al efecto; b).-Que la persona beneficiaria del título se capacite dentro del plazo de cinco años para regularizar su situación conforme a la Ley de Profesiones; por lo que, como la norma matriz de este artículo tiene vigencia si media cualquiera de las dos circunstancias aludidas, debe observarse que en el inciso últimamente apuntado, se incluyó la previsión de una situación diferente a la que hipotéticamente fijó el encabezado del artículo 11 que habla de reconocer la validez de títulos profesionales expedidos, en tanto que en el inciso b), se mencionan interesados que hayan ejercido durante los diez últimos años la profesión correspondiente, sin tener título profesional; desprendiéndose de lo expuesto que el imperativo de capacidad, dentro del plazo de cinco años, abarca a los comprendidos en las dos situaciones propuestas: la del encabezado del artículo 11 y la del inciso b), es decir, por un lado a quienes poseen título sin exigencia de tiempo durante el cual hayan ejercido la profesión y por otro quienes carezcan de título, pero que en cambio hayan ejercido la profesión durante diez años; por todo lo cual, si el interesado demostró tener título expedido por la Universidad Libre Mexicana y haber hecho su solicitud dentro de los extremos previstos por la ley, por el Reglamento y por los Decretos prorrogatorios de los plazos correspondientes, tiene derecho para que se le conceda la autorización de capacitación que solicita.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/317588-166732a8/profesionistas-ejercicio-y-capacitacion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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