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RETROACTIVIDAD. CUANDO ES JURIDICA LA APLICACION RETROACTIVA DE LA LEY.

Clave: — · Registro digital (IUS): 315751 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXII; Pág. 304

Si bien es cierto que, como regla general, las leyes se dictan para actos futuros y que, por lo mismo, no son aplicables a los que estuvieron sometidos a leyes anteriores, si la nueva ley modifica favorablemente la condición civil de las personas o las favorece en sus derechos patrimoniales, es de aplicarse ésta a los actos que se realizaron bajo el imperio de la ley anterior, ya que la modificación hecha al artículo 14 de la Constitución de 1857, por el artículo 14 de 1917, permite afirmar que, si la nueva ley, lejos de causar perjuicios, es favorable al estado jurídico de las personas, es de aplicarse para actos que se realizaron durante la vigencia de la antigua ley.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/315751-837df862/retroactividad-cuando-es-juridica-la-aplicacion-retroactiva-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 39/57. María Luna Vda. de Rangel. 5 de junio de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.

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