RETROACTIVIDAD.
Si bien es cierto que, como regla general, las leyes se dictan para actos futuros y que, por lo mismo, no son aplicables a los que estuvieren sometidos a las leyes anteriores, si la nueva ley modifica favorablemente la condición civil de las personas o las favorece en sus derechos patrimoniales, es de aplicarse ésta a los actos que se realizaron bajo el imperio de la ley anterior.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/327514-fc754dc1/retroactividad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 303/39. Compañía Transcontinental de Petróleo, S. A. 3 de octubre de 1941. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Manuel Bartlett Bautista presentó su excusa para no conocer de este asunto. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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