RETROACTIVIDAD DE LA LEY.
Es principio universalmente admitido, y sancionado por la Ley Constitucional de la República, que las leyes no deben ser aplicadas sino a casos futuros y que surten sus efectos desde el día de su promulgación, salvo el caso de que la misma ley señale una fecha posterior para su observancia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/287541-38a3e036/retroactividad-de-la-ley · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Lancaster Jones Ricardo. 1o. de febrero de 1921. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Alberto M. González y Benito Flores. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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