RETROACTIVIDAD.
La modificación hecha al artículo 14 de la Constitución de 1857, por el artículo 14 de la de 1917, permite afirmar que si la nueva ley, lejos de causar perjuicios, es favorable al estado jurídico de las personas, es de aplicarse para actos que se realizaron durante la vigencia de la antigua ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/327511-0e402b2d/retroactividad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 303/39. Compañía Transcontinental de Petróleo, S. A. 3 de octubre de 1941. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Manuel Bartlett Bautista presentó su excusa para no conocer de este asunto. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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