RETROACTIVIDAD DE LA LEY.
La Constitución de 1857 establecía expresamente que no se podía expedir ninguna ley retroactiva; pero tal concepto fue suprimido por la Constitución de 1917, y ahora sí se puede, constitucionalmente hablando, expedir una ley retroactiva; lo que no se puede es "dársele efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna", como lo dispone el artículo 14 de la última Constitución citada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/349982-bc117e87/retroactividad-de-la-ley · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 3436/43. Empresa de Teléfonos Ericsson, S. A. 24 de julio de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Vicente Santos Guajardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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