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CONSENTIMIENTO TACITO DEL ACTO RECLAMADO, LO QUE DEBE ENTENDERSE POR.

Clave: — · Registro digital (IUS): 315833 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 150

Si un quejoso no consintió tácitamente el acto reclamado, en virtud de que desde la diligencia de deslinde se opuso y mostró su inconformidad, debe decirse que tales manifestaciones no invalidan el consentimiento tácito de que habla la fracción II del artículo 73 de la expresada Ley de Amparo, puesto que el referido precepto legal entiende por consentimiento tácito cuando no se promueva el juicio de garantías dentro del término señalado por el artículo 21 de la Ley de Amparo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/315833-0211ff7b/consentimiento-tacito-del-acto-reclamado-lo-que-debe · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 4559/56. Epigmenio Sánchez Pulido. 21 de enero de 1957. Unanimidad de cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.

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