Corpus
Modo: Corpus Pro

ACTO CONSENTIDO TÁCITAMENTE. TIENE ESE CARÁCTER LA DETERMINACIÓN QUE REITERA LO PROVEÍDO EN ACUERDOS ANTERIORES NO IMPUGNADOS OPORTUNAMENTE POR EL QUEJOSO MEDIANTE EL JUICIO DE GARANTÍAS.

Clave: XXI.4o.6 K · Registro digital (IUS): 182264 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIX, Febrero de 2004; Pág. 971

El artículo 73, fracción XII, de la ley reglamentaria de los dispositivos 103 y 107 constitucionales, establece que son actos consentidos tácitamente aquellos contra los que no se promueva el juicio de amparo dentro de los términos que se señalan en los numerales 21, 22 y 218; por tanto, si el quejoso impugnó como acto reclamado un acuerdo cuyo contenido es una reiteración de uno diverso que conoció oportunamente y omitió controvertir dentro del término legal mediante el juicio de garantías, dicho proveído también debe considerarse como un acto consentido tácitamente pues, de estimar lo contrario, bastaría que el quejoso hiciera una solicitud ante la autoridad responsable cuyo acuerdo que le recaiga indefectiblemente sea igual al anterior, sólo con el objeto de actualizar el término de la interposición de la demanda de amparo, lo cual atentaría la observancia de la regla de procedencia del juicio de amparo prevista en la mencionada fracción XII del artículo 73 de la ley citada.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/182264-46ee3728/acto-consentido-tacitamente-tiene-ese-caracter-la-determinacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 518/2003. Bufete de Presno y Asociados, S.C. 27 de noviembre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Maximiliano Toral Pérez. Secretario: Zeus Hernández Zamora. Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-2000, Tomo VI, Materia Común, Precedentes Relevantes, página 165, tesis 193, de rubro: "CONSENTIMIENTO TÁCITO DEL ACTO RECLAMADO EN AMPARO. ELEMENTOS PARA PRESUMIRLO." y Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo III, mayo de 1996, página 582, tesis III.1o.A.11 K, de rubro: "ACTOS DERIVADOS DE ACTOS CONSENTIDOS, RAZÓN DE SU IMPROCEDENCIA."

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.