IMPORTACIONES. INCONFORMIDADES ANTE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS.
Los artículos 115 y 219 del Código Aduanero, establecen lo siguiente: Artículo 115.- "Para todos los efectos legales, se presume que son exactos los datos asentados por el Vista que haya practicado el reconocimiento aduanero y, salvo el caso de lesión para el erario, no se admitirá a ninguna rectificación a dichos datos con posterioridad al retiro de las mercancías del dominio fiscal. El interesado podrá manifestar expresamente su conformidad o inconformidad con la clasificación arancelaria; y en caso de no hacerlo, se le tendrá por conforme, con el solo hecho de que, sin objeción, retire la mercancía del dominio fiscal". Artículo 219.- "Cuando en el acto del reconocimiento o con posterioridad a él, pero antes de que las mercancías salgan del dominio fiscal, el interesado exponga su inconformidad con las cuotas aplicadas para determinada mercancía, por estimar que se le cobran mayores impuestos a los procedentes, se levantará acta por triplicado con arreglo al modelo número 53 y se tomarán muestras de la mercancía, a fin de que la Directiva General de Aduanas proceda a clasificarla en definitiva, para lo cual se le enviará el original del acta y un ejemplar de las muestras.....". Ahora bien, si queda probado en autos que la inconformidad del quejoso con la aplicación de la fracción 8.10.12 consistió única y exclusivamente en que unos motores que importó no se fabricaban en el país; que su inconformidad se hizo valer directamente ante la Dirección General de Aduanas la que en último término resolvió que la fracción que debía aplicarse era la 8.43.40; que al retirarse los motores del dominio fiscal, se hizo el pago bajo protesta por no haberse resuelto en definitiva la inconformidad de la actora, en esta situación, es claro que está en lo justo la recurrente al sostener que no era necesario que se hubiera levantado el acta de que habla el referido artículo 219 del Código Aduanero, puesto que no había necesidad de que se tomaran muestras de ninguna especie, así como tampoco se estaba en el caso de rectificación de datos del vista aduanal, por lo que es claro que la Sala del conocimiento aplicó indebidamente en el caso a estudio los citados dispositivos legales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/315924-26e71d1c/importaciones-inconformidades-ante-la-direccion-general-de-aduanas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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