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ALCOHOL, IMPUESTOS A LA INDUSTRIA DEL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 315957 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXXI; Pág. 566

El artículo 6o. de la Ley de Impuestos a las Industrias de Alcohol y Aguardientes publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 31 de diciembre de 1954, establece, sin lugar a dudas, que los impuestos causados con anterioridad a la fecha de vigencia de la Ley que se invoca, se determinarán en cantidad líquida de acuerdo con las bases de valuación y cuotas que estaban en vigor en la época en que se causaron. Lo anterior quiere decir que si la actora obtuvo el permiso de elaboración durante el período de 1954 y se cumplió con dicho permiso, así como que se pagaron los impuestos conforme a la Ley vigente en esa época, no debe estar sujeta al pago del impuesto complementario de conformidad con lo establecido por dicho precepto, y con el décimo primero Transitorio de dicha Ley, toda vez que por disposición expresa, los causantes en este caso, deben liquidar el impuesto correspondiente de acuerdo con las bases de valuación y cuotas que estaban en vigor en la época a que se contrae el citado permiso de elaboración.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/315957-5cc608bb/alcohol-impuestos-a-la-industria-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión fiscal 219/56. Tequila Cuervo, S. A. 13 de marzo de 1957. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.

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