QUEJA EN EL AMPARO, CASO DE FALTA DE LEGITIMACION DEL TERCERO PERJUDICADO PARA INTERPONER EL RECURSO DE.
El tercero perjudicado en un juicio de amparo que crea tener un derecho idéntico al del quejoso, si se conforma con la sentencia que otorgue a este último la protección federal, carece de interés jurídico con el que pueda apoyar cualquier acción de amparo, defensa o recurso como incidencia dentro o con relación al juicio en el que concurrió como parte tercero, ya que se está en presencia de cosa juzgada en sentencia de amparo y, en los términos del artículo 355 del Código Federal de Procedimientos Civiles, han precluído para los que fueron parte, todas las impugnaciones que fueron materia de la ejecutoria que decidió la controversia constitucional y debe, según la doctrina, valer como verdad formal y material fuera del proceso correlativo. Aunque el recurso de queja, por defecto o exceso en la ejecución de la sentencia, puede interponerlo cualquiera de las partes y aun cualquier persona, es necesario que se justifique que la ejecución agravia al interesado y esa justificación no puede ser otra que la legitimación de la acción incidental correspondiente, la que en el caso ya no existe. Por lo demás, la concesión del amparo es restrictiva, ya que sólo beneficia al quejoso protegido, y consecuentemente, el acto que fue impugnado en amparo, únicamente se anula, con esos efectos, por lo que ve al impugnante, por lo que no pueden los terceros perjudicados que han sostenido situaciones contrarias al quejoso, pedir que no se ejecute una sentencia de amparo de carácter eminentemente restitutorio de esas situaciones.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/316004-aa00abb8/queja-en-el-amparo-caso-de-falta-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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