REVISION IMPROCEDENTE CONTRA DESECHAMIENTO DE PRUEBAS EN LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL.
El acuerdo dictado por un Juez en la audiencia constitucional, desechando el escrito en que, bajo la firma supuesta del representante común de los quejosos, se proponen pruebas, no puede ser materia de revisión, por no estar comprendido en lo dispuesto en el artículo 83 de la Ley de Amparo, y sí, en cambio, puede ser recurrido en queja, ya que es aplicable la fracción VI del artículo 95 del mismo Ordenamiento, sin que, por otra parte, se esté en el caso de reponer el procedimiento como lo establece el artículo 91 de la propia Ley, en su fracción IV, ya que, al no haber interpuesto queja los quejosos, sin que haya habido ni omisión de acuerdo o desobediencia a alguno anterior que hubiera dejado sin defensa a aquellos, no se satisfacen los extremos del último de los preceptos invocados.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/316018-993dc78e/revision-improcedente-contra-desechamiento-de-pruebas-en-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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