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AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. SU DIFERIMIENTO PARA LA RECEPCION DE UNA PRUEBA PERICIAL. QUEJA IMPROCEDENTE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 814253 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Informes
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1950; Pág. 38

El acuerdo recurrido por esta vía, por el cual el Juez de Distrito difirió la audiencia constitucional para recibir la prueba pericial de que se trata, no constituye un acto trascendental y grave que pueda causar a los promoventes de esta queja, daño o perjuicio no reparable en la sentencia definitiva, o después de dictada ésta, por la Suprema Corte de Justicia, puesto que si dicha prueba es desahogada en forma indebida en perjuicio de los quejosos, como lo sostienen éstos en el presente recurso, el mismo Juez de Distrito puede desestimarla al dictar sentencia definitiva, o bien esta Suprema Corte podría hacerlo al revisar esa sentencia, en su caso; por lo que el mencionado acuerdo recurrido por esta vía no admite el recurso de queja en los términos de la fracción VI del artículo 95 de la Ley de Amparo, y en consecuencia, debe declararse improcedente la presente queja.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/814253-06bf219e/audiencia-constitucional-su-diferimiento-para-la-recepcion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja 155/50. Martínez José A. Escamilla Rómulo y coagraviados. 8 de julio de 1950. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Nicéforo Guerrero.

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