Corpus
Modo: Corpus Pro

SOCIEDADES EXTRANJERAS, PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO CUANDO SE VIOLAN GARANTIAS DE LAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 316032 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXX; Pág. 400

Cuando una sociedad extranjera envía a su representante legal a nuestro país y dicho representante gestiona algo ante las autoridades nacionales, tal gestión puede originar un acuerdo que viole garantías individuales contra la propia sociedad, y el hecho de que ésta sea sociedad extranjera no hace improcedente el juicio de amparo, por la misma razón que tal improcedencia no acaecería cuando una persona física extranjera, a través de un representante legal, gestionara algo ante autoridades nacionales y estimara que algún acuerdo de ellas recaído a dicha gestión, fuera lesivo de aquellas garantías.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/316032-3ec88f62/sociedades-extranjeras-procedencia-del-juicio-de-amparo-cuando · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 3526/56. Compañía Pullman, S. A. 7 de noviembre de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.

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