CAZA. EL DIRECTOR FORESTAL DE LA SECRETARIA DE AGRICULTURA CARECE DE FACULTADES PARA IMPONER DIRECTAMENTE MULTAS.
Siendo nuestro régimen constitucional de facultades expresas, esto es, que las autoridades sólo pueden hacer aquello que dispone la Ley, si el artículo 37 de la Ley Federal de Caza establece en forma terminante que las faltas a dicha Ley serán sancionadas por los Delegados Forestales y de Caza de cada Entidad Federativa y se revisarán por la Secretaría de Agricultura y Ganadería para el efecto de aumentar, confirmar o disminuir el importe de las multas y para asegurar una mejor aplicación de la Ley, es claro que el Director General Forestal y de Caza no tiene facultades para fijar, directamente, una sanción, puesto que su actuación está constreñida a confirmar, aumentar y disminuir las sanciones impuestas por los Delegados.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/316058-b94afb51/caza-el-director-forestal-de-la-secretaria-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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