PETICION, DERECHO DE.
El artículo 8o. constitucional obliga a las autoridades a dar contestación, en breve término y por escrito, a las peticiones de los particulares, aunque sólo sea para comunicarles el trámite que se haya dado a las mismas. Y si al quejoso no se le ha dado a conocer ni siquiera el trámite que a su solicitud se le hubiera dado, es incuestionable que no es en el informe justificado cuando debe indicarse que la misma solicitud de licencias se encuentra en trámite, sino comunicarlo así al quejoso mismo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/316110-c21da579/peticion-derecho-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión 1964/56. Vázquez Estrada Antíoco. 4 de julio de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.
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