RECURSO DE RECONSIDERACION ADMINISTRATIVO, PRUEBAS EN EL.
Habiendo tenido conocimiento el quejoso, con motivo del recurso de revocación que ante la de Secretaría de la Economía hizo valer, de que en la tramitación de tal recurso la Dirección General de Precios había ordenado que se hiciera por la de Normas un segundo análisis de las muestras de mercancías respectivas, dado que el oficio en que se contiene dicha orden le fue comunicado al interesado en copia al carbón, según aparece de las constancias que con su informe acompañó a la autoridad responsable y que no fueron refutadas por el quejoso, éste no se opuso en el procedimiento administrativo al resultado de las pruebas periciales que en él se rindieron y que, a su vez, sirvieron de base a la resolución final dictada por la Secretaria de Economía; por lo que si en el juicio de amparo no aportó el quejoso alguna que desvirtuara a las ofrecidas por la autoridad administrativa y si, por otra parte, tampoco las aportó en el procedimiento contencioso, es indudable que las razones que invoca en sus agravios no son fundadas, pues son las que debió haber invocado y fundado en hechos debidamente probados ante la autoridad administrativa, como tuvo la oportunidad de hacerlo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/316151-b243ad7a/recurso-de-reconsideracion-administrativo-pruebas-en-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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