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Modo: Corpus Pro

REFORMAS A LOS ARTICULOS 3022 Y 3043 DEL CODIGO CIVIL, NO HAN ENTRADO EN VIGOR LAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 316157 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIX; Pág. 295

Es inexacto que los artículos 3022 y 3043 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales no estén en vigor con el texto que tenían antes de ser reformados. Lo cierto y positivo es que el decreto que los derogó, publicado en el Diario Oficial del 18 de enero de 1952, condicionó sus efectos a la expedición del nuevo Reglamento del Registro, publicado hasta el 15 de diciembre del mismo año 1952, que, en su artículo 1o. transitorio, dice que comenzaría a regir el 1o. de julio de 1953; pero un decreto del Poder Ejecutivo, publicado en el Diario Oficial del 20 de junio de 1953, reforma el artículo 1o. transitorio citado y establece que el nuevo Reglamento del Registro Público de la Propiedad para el Distrito Federal, publicado el 15 de diciembre de 1952, entrará en vigor en la fecha que determine el Ejecutivo la cual se dará a conocer oportunamente y como hasta ahora no se ha dado a conocer dicha fecha, debe concluirse que no están todavía en vigor las reformas de los artículos 3022 y 3043 del Código Civil.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/316157-3b9f9ccc/reformas-a-los-articulos-3022-y-3043-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 6080/55. Rosas Flores Gonzalo. 27 de julio de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Octavio Mendoza González.

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