REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD, REGLAMENTO DEL.
La disposición del Reglamento del Registro Público de la Propiedad, en el Distrito, que establece que la fecha del registro debe ser la del pago de derechos respectivos, es contrario al artículo 3211 del Código Civil del Distrito, expedido en 1884, que manda categóricamente que la fecha del registro sea la de presentación de los documentos en el oficio, con ese objeto, y la disposición del reglamento no puede modificar, y menos derogar el principio que contiene el citado artículo 3211, ya que es elemental en derecho, que una disposición reglamentaria no puede modificar o derogar la ley que reglamenta.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/337003-f5634004/registro-publico-de-la-propiedad-reglamento-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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