REGISTRO DE DOCUMENTOS.
De acuerdo con el artículo 3211 del Código Civil, el registro llevará la fecha del día en que los documentos sean presentados en el oficio, y como el artículo 40 del Reglamento del Registro Público de la Propiedad del Distrito Federal, en su carácter de disposición reglamentaria, no puede modificar la ley antes citada, la fecha en que se haya hecho el pago de los derechos de registro, no debe tomarse como base para fijar la presentación del documento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/817798-471a7a3f/registro-de-documentos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Súplica 102/31. Roel Lorenzo. 5 de agosto de 1932. La publicación no menciona la votación del asunto, ni el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD, REGLAMENTO DEL. (s/clave)
- REGISTRO, FECHA DEL. (s/clave)
- REGISTRO, PRELACION EN EL. (s/clave)
- REGISTRO, FECHA DEL. (111)
- REGISTRO, FECHA DEL. (341)
- REGISTRO, FECHA DEL.- (348)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis