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REGISTRO, FECHA DEL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 337004 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 155

Es evidente que al disponer el artículo 3211 del Código Civil del Distrito, expedido en 1884, que el registro llevará la fecha del día en que los documentos sean presentados en el oficio, manda categóricamente y expresamente, que las inscripciones o registros se fechen el día de la presentación de los documentos, y no que lleven la del día en que efectivamente se haga la inscripción o se acredite el pago de los derechos correspondientes. Esto no quiere decir que el precepto citado obligue a hacer el registro precisamente el día de la presentación del documento, sino que la inscripción surtirá efectos precisamente desde la fecha en que es presentado el documento para su registro. Este criterio se halla corroborado por algunas de las subsecuentes disposiciones del mismo ordenamiento, pues el artículo 3214 no puede referirse a otra fecha que a la de presentación de los documentos en el oficio, a que alude el artículo 3211, a no ser que se admitiera que esas dos disposiciones son contradictorias, lo que sería antijurídico; y más aún, los artículos 3215 y 3216 estatuyen: que los contratos que fueren registrados dentro de quince días de su fecha, producirán su efecto con relación a tercero, desde la fecha del título respectivo, de donde se deduce que esta fecha no puede ser otra que la de presentación del título en el oficio, aun cuando el registro se hiciere materialmente después.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/337004-e483e9a6/registro-fecha-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 1506/31. Castorena Esteban S. 9 de mayo de 1932. Unanimidad de cinco votos. Relator: Arturo Cisneros Canto.

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