REGISTRO, FECHA DEL.
Es evidente que al disponer el Código Civil del Distrito, que el registro llevará la fecha del día en que los documentos sean presentados en la oficina, manda, categórica y expresamente, que las inscripciones o registros se fechen el día de la presentación de los documentos, y no que lleven la fecha del día en que efectivamente se haga la inscripción, o se acredite el pago de los derechos correspondientes. Esto no quiere decir que el precepto citado obligue a hacer el registro precisamente el día de la presentación del documento, sino que la inscripción surtirá efectos precisamente desde la fecha en que es presentado el documento para su registro.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1012710-397c6c54/registro-fecha-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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