REGISTRO, FECHA DEL.
Si la ley sustantiva establece la prelación de los documentos inscribibles, desde la fecha de su presentación en el Registro Público, es ésta la que debe regir, a pesar de que a ella se opongan los reglamentos interiores de la institución; por tanto, si existe constancia de que un embargo se inscribió preventivamente, con anterioridad a la fecha de presentación de la escritura de compraventa, como la presentación en el registro es la que da la prelación, de acuerdo con las disposiciones sustantivas del Código Civil, es incuestionable concluir que la escritura es posterior al embargo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/352447-53b418b4/registro-fecha-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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